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Orden Derogada

Disposición adicional segunda. Actualización de la retribución a la operación para al segundo semestre de 2015 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa.

Disposición adicional segunda de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. · BOE-A-2015-7594

Atención: Orden IET/1345/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2015, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 con las siguientes particularidades:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2014 (Pcomb2014), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2015-2 – Pcomb2014

donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2014: Precio estimado de la biomasa para el año 2014, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2) se calcula suponiendo un incremento anual del 1% respecto del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2014 (Pcomb2014-2), de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2015-2 = Pcomb2014-2 · (1+Ta)

donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2014-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2014, expresado en €/MWhPCI.

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

c) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2014 (Pcomb2014-2) se calcula del siguiente modo:

Pcomb2014-2 = Pcomb2014 · (1+tb)

donde:

Pcomb2014-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2014, expresado en €/MWhPCI.

tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

tb = (1+Ta)1/4 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2014 publicado para cada IT en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, los cuales son los siguientes:

Para combustibles del grupo b.6: 3,49 MWhPCI/t

Para combustibles del grupo b.8: 3,63 MWhPCI/t

2. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2015 se incluyen en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-01.

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