Disposición adicional segunda. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2018 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2018, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica.
Disposición adicional segunda de la Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2018-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-08.
Texto consolidado
Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2018 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2018, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades:
a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2018 (Pcomb2018-1) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2018 (Pcomb2018), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:
ΔPcombs = Pcomb2018-1 – Pcomb2018
Donde:
Pcomb2018-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en €/MWhPCI.
Pcomb2018: Precio estimado de la biomasa para el año 2018, expresado en €/MWhPCI.
b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2018 (Pcomb2018-1) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2017 (Pcomb2017-2), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1 %, de acuerdo a la siguiente ecuación:
Pcomb2018-1 = Pcomb2017-2 · (1+ t)
Donde:
Pcomb2017-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.
Pcomb2018-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en €/MWhPCI.
t: Es la tasa semestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:
t = (1+Ta)1/2 – 1
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
c) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2018 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.
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