Disposición adicional segunda. Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.
Disposición adicional segunda de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018. · BOE-A-2017-15522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se reconoce al actual titular del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb la cantidad de 33.491.779,20 €, que incluyen 32.758.000 € y 733.779,20 € en concepto de amortización e intereses. Estos últimos tienen carácter provisional y han sido calculados aplicando un tipo de interés provisional de 1,120 %.
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- Ver la norma completa: Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.