Disposición adicional segunda. Modificación de los procedimientos de operación de aplicación a los consumidores ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que prestan el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Disposición adicional segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018. · BOE-A-2017-15521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con las modificaciones introducidas en la disposición final primera de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificación de los procedimientos de operación que resulten de aplicación a los consumidores que presten el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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