Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Disposición adicional segunda de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2015-7627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-09.
Texto consolidado
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de su presidente, podrá delegar en la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social las competencias de las letras m, n) y o) del artículo 2.2 de la presente orden, para los expedientes del ámbito de la Seguridad Social y referidos a contrataciones no sujetas a regulación armonizada. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social informará al siguiente Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del contenido de los expedientes que ha conocido y, en su caso, acordado remitir a la DTIC, la Comisión Técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
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