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Orden Derogada

Disposición adicional segunda. Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones.

Disposición adicional segunda de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090

Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El mes de agosto no se considerará hábil a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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