Disposición adicional segunda. Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones.
Disposición adicional segunda de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090
Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El mes de agosto no se considerará hábil a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
Más artículos de Orden ECI/3567/2007
- ← Disposición adicional primera. Cambios de adscripción.
- → Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de celebración de elecciones y de competiciones.
- Ver la norma completa: Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.