Disposición adicional segunda. No incremento de la plantilla ni del gasto público.
Disposición adicional segunda de la Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa. · BOE-A-2024-16329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-03.
Texto consolidado
1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial no supondrán, en ningún caso, incremento de la plantilla del departamento ni del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios, ya existentes en el Ministerio de Defensa.
2. El funcionamiento de los grupos de trabajo previstos en esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.
3. Los miembros de los grupos de trabajo no percibirán por su pertenencia y participación en estos ninguna retribución o compensación económica.
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