Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 20 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. · BOE-A-1990-9440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-25.
Texto consolidado
Cuando las Comunidades Autónomas establezcan indemnizaciones compensatorias complementarias, la documentación correspondiente deberá ser remitida a la Secretaría General de Estructuras Agrarias para su presentación y tramitación ante los órganos competentes de la Comunidad Económica Europea, a los efectos de los reembolsos previstos en el Reglamento (CEE) número 797/1985.