Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior. · BOE-A-2001-1660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-25.
Texto consolidado
En el seno de los órganos colegiados regulados se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o desarrollo de programas específicos.