Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.
Texto consolidado
La aplicación del supuesto excepcional previsto en el punto 27 del anexo I a esta Orden, en ningún caso supondrá para los accesos resultantes menores limitaciones que las que se impongan en la normativa relativa a reordenación de accesos existentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7559.