Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes. · BOE-A-1990-4367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.
Texto consolidado
En los supuestos en que exista publicidad o información engañosa o que pueda inducir a error al consumidor se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el título II, artículos segundo a octavo, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.