Disposición adicional segunda. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda de la Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. · BOE-A-2025-2041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-06.
Texto consolidado
De conformidad con lo indicado por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los representantes de los órganos colegiados creados por esta orden serán designados de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El mismo criterio se seguirá para la designación de especialistas.
Más artículos de Orden CNU/104/2025
- ← Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- → Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.
- Ver la norma completa: Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.