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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Comunicación de autorizaciones.

Disposición adicional segunda de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

Texto consolidado

Hasta que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un medio de envío automático a través de un servicio web (web service), la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará por medios electrónicos las autorizaciones de pesca emitidas a los buques en virtud del artículo 3 a las comunidades autónomas que corresponda, así como los listados de buques de pabellón portugués autorizados para las pesquerías recogidas en esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

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