Disposición adicional segunda. Comunicación de autorizaciones.
Disposición adicional segunda de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
Hasta que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un medio de envío automático a través de un servicio web (web service), la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará por medios electrónicos las autorizaciones de pesca emitidas a los buques en virtud del artículo 3 a las comunidades autónomas que corresponda, así como los listados de buques de pabellón portugués autorizados para las pesquerías recogidas en esta norma.
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