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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Plazos aplicables a las solicitudes de autorización de vertidos cuyos sistemas de saneamiento originen desbordamientos en episodios de lluvia.

Disposición adicional segunda de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido. · BOE-A-2014-11411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

Texto consolidado

1. Las nuevas solicitudes de autorización de vertido con desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en el caso de vertidos urbanos procedentes de aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes y de vertidos procedentes de zonas industriales, presentadas a partir del 31 de diciembre de 2015, deberán presentar en todo caso los Formularios 5´.1 y 5´.2 en la declaración de vertido que se acompañe con dicha solicitud.

2. Los titulares de las autorizaciones de vertido con desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia vigentes y los peticionarios de las que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta orden, así como los peticionarios que las soliciten antes del 31 de diciembre de 2015, deberán presentar el Formulario 5´.1.B, el Formulario 5´.1.C y el Formulario 5´.2 antes del 31 de diciembre de 2019 siempre que estén incluidos en alguno de los siguientes grupos:

a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes.

b) Vertidos procedentes de instalaciones industriales que requieran una autorización ambiental integrada, conforme al artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y de zonas industriales donde se ubique alguna de estas instalaciones.

c) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes, o de zonas industriales diferentes a los anteriores situados en una zona protegida declarada aguas de baño incluida en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica a que se refiere el artículo 24.2.d del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

3. Para los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia no incluidos en los apartados anteriores, el Organismo de cuenca podrá requerir motivadamente la presentación de los Formularios 5´.1 y 5´.2 en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

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