Disposición adicional segunda. Régimen especial para los movimientos de animales procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros durante la estación libre de vectores.
Disposición adicional segunda de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2015-7957
Atención: Orden AAA/1424/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los animales de especies sensibles que, procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros, se hayan trasladado a zona restringida para el mismo serotipo en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, podrán salir de esa zona restringida hacia zona libre del resto del territorio español siempre que los animales cumplan una de las condiciones siguientes:
a) Haber sido vacunados de acuerdo con los puntos 1.º y 2.º del artículo 4.1.a),
b) Haber tenido un resultado negativo a una prueba de PCR efectuada al menos 14 días después del inicio de la estación libre de vectores, o
c) Haber permanecido al menos 60 días en una zona estacionalmente libre de vectores.
Más artículos de Orden AAA/1424/2015
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- Ver la norma completa: Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.