Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-23660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-23.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 89 del Código Penal mediante la adición de este nuevo apartado:
«4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal.»
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