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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1980-21166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Al amparo de lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución, la actividad financiera y tributaria de Navarra, en virtud de su régimen foral, se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico, y, en particular, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.

En el mismo se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado, así como los criterios de armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6517.

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