Disposición adicional segunda. Controles de dopaje en los campeonatos deportivos juveniles y universitarios de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263
Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje podrá ordenar la realización de controles de dopaje durante las fases finales de los campeonatos deportivos juveniles y universitarios de ámbito estatal, en la forma que, reglamentariamente, se determine. A efectos legales, para la realización de estos controles, el título de inscripción en los correspondientes campeonatos tendrá la consideración de licencia deportiva.
A los efectos contemplados en esta disposición, los reglamentos de los citados campeonatos contemplarán el dopaje en el deporte, de forma específica, como falta grave o muy grave, de conformidad con los mismos criterios establecidos en la presente Ley.