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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional segunda. Formación.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. · BOE-A-2015-4605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

Texto consolidado

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación de los jueces, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia que participen en procesos penales que preste atención a las particularidades de la comunicación con ayuda de intérprete.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

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