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Ley Orgánica Derogada

Disposición adicional segunda. Habilitación de profesionales cualificados.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. · BOE-A-2002-12018

Atención: Ley Orgánica 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa, la formación profesional regulada en esta Ley podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-21.

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