Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.
Texto consolidado
Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.