Disposición adicional segunda. Participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el Sistema de Formación Profesional.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
El Gobierno realizará las modificaciones necesarias del Reglamento del Consejo Nacional de Empleo, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo, para su adaptación a la presente ley.
Más artículos de Ley Orgánica 3/2022
- ← Disposición adicional primera. Participación del Consejo General de la Formación Profesional en el Sistema de Formaci…
- → Disposición adicional tercera. Participación del Consejo Escolar del Estado en el Sistema de Formación Profesional.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.