Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1983-6317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-08.
Texto consolidado
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-16302.