Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. · BOE-A-1994-28510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-25.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, dictará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su ejecución.