Disposición adicional segunda. Sustitución de referencias.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. · BOE-A-2015-10725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-06.
Texto consolidado
Las disposiciones contenidas en otros textos legales que se refieran a la intervención de las comunicaciones telefónicas o telemáticas previstas en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tendrán por referenciadas a lo dispuesto en el Título VIII del Libro II de dicha ley.
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