Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. · BOE-A-1982-20824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-16.
Texto consolidado
El Parlamento será el órgano foral competente para:
a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Constitución.
b) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.