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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. · BOE-A-1995-26836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

Texto consolidado

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá consignar en sus presupuestos partidas específicamente destinadas a operaciones confidenciales relacionadas con la persecución de los delitos que tenga encomendada.

2. La fiscalización y control de estas partidas se llevará a cabo mediante el procedimiento que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, en el que se regulará en todo caso la confidencialidad antes indicada.

Del resultado de la fiscalización y control referidos se dará traslado al Tribunal de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando..

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