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Ley Orgánica Derogada 5 redacciones

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión..

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