Disposición adicional segunda. Funciones de supervisión y regulación en materia de contratación.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará las funciones que el art. 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye a la Oficina Independiente de regulación y supervisión de la contratación, y será el órgano de la Comunidad Foral de Navarra a tales efectos.
2. Serán sus funciones las atribuidas en los apartados 6, 7, 8 del mencionado artículo 332 en el ámbito territorial de Navarra.
3. El Parlamento de Navarra en los términos que establezca su Reglamento recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.
4. La Oficina desempeñará asimismo las funciones de coordinación con los órganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulación y supervisión de la contratación.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.