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Ley Foral Derogada

Disposición adicional segunda. Aplicación de sobrecostes de urbanización.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley Foral, en aquellos casos en los cuales se considere que en una unidad de ejecución o sector residenciales las cargas de urbanización hagan superar la repercusión máxima de suelo y urbanización permitida por la legislación correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar, previa información pública durante veinte días, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la aplicación de sobrecostes de urbanización en el precio final de las distintas tipologías sujetas a protección pública, con excepción de las viviendas de protección oficial, dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente. En todo caso será necesaria la justificación económica de la solicitud. La citada aplicación será autorizada, en su caso, mediante Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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