Disposición adicional segunda. Aplicación de normativa estatal.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
En defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la siguiente normativa vigente en territorio común:
a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos.
b) Los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.
c) Régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte.
d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos de deudas establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.