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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones, los Guardias de Medio Ambiente, la Policía Foral y los técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley Foral y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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