Disposición adicional segunda. Revisión de denominaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. · BOE-A-2019-6777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, deberán revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las entidades y órganos dependientes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para garantizar el uso no sexista del lenguaje.