Disposición adicional segunda. Convenios con Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
Con el objetivo de favorecer la inclusión social y laboral, así como para facilitar los proyectos vitales de las personas perceptoras reales o potenciales de Renta Garantizada, el Gobierno de Navarra podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas que permitan la movilidad de las personas entre las respectivas Comunidades sin pérdida de derechos en la garantía de unos recursos mínimos, en virtud del principio de reciprocidad.
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