Disposición adicional segunda. Aprobación de planes integrales de adaptación por las Entidades Locales.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. · BOE-A-2018-8951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, las Entidades Locales de Navarra aprobarán sus respectivos planes integrales de actuación en materia de accesibilidad, donde se abordará un estudio de toda su normativa y de la realidad objetiva que integra el ámbito de aplicación de esta ley foral para su adaptación progresiva a las medidas de accesibilidad universal impuestas en la misma o, en su caso, la ejecución de los correspondientes ajustes razonables, con fijación de las medidas a adoptar, calendario y cuantías económicas necesarias para ello.