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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2022-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-07.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 98 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en lo no previsto en la presente norma, en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, y en el resto de normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra para el ingreso y provisión de plazas de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con perfil de lengua extranjera, se aplicará la normativa estatal reguladora de estas materias para los cuerpos docentes.

2. El Gobierno de Navarra realizará los trámites precisos para lograr la integración del personal funcionario seleccionado conforme a lo previsto en la presente ley foral en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-07.

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