Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados de coordinación y participación previstos en el Título IV.