Disposición adicional segunda. Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará un decreto, a propuesta de Gogora, que cree el catálogo de lugares de memoria histórica de Euskadi como instrumento de publicidad y difusión de los espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo 29 de esta ley.
El procedimiento para la declaración de lugar, espacio e itinerario de la memoria democrática incluirá mecanismos para que las asociaciones memorialistas puedan proponer la inclusión de lugares, espacios o itinerarios en el catálogo de lugares de memoria histórica de Euskadi.