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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Operaciones estadísticas susceptibles de inclusión en el Plan.

Disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277

Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística someterá a informe del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) la posibilidad de incluir en el Plan Estadístico las siguientes operaciones estadísticas:

– Producción Energética.

– Consumo Energético.

– Licitación obra pública.

– Inserción Laboral de los Titulados de Formación Profesional.

– Personas sin hogar.

– Trabajadores autónomos.

– Juego y apuestas.

– Características de la población inmigrante.

– Lista de espera quirúrgica por prioridad clínica.

– Actividad asistencial en Atención Primaria y Especializada.

– Incapacidad temporal.

Si el resultado del informe resultase positivo, la inclusión de los mismos en el Plan Estadístico se realizará a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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