Disposición adicional segunda. Operaciones estadísticas susceptibles de inclusión en el Plan.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277
Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística someterá a informe del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) la posibilidad de incluir en el Plan Estadístico las siguientes operaciones estadísticas:
– Producción Energética.
– Consumo Energético.
– Licitación obra pública.
– Inserción Laboral de los Titulados de Formación Profesional.
– Personas sin hogar.
– Trabajadores autónomos.
– Juego y apuestas.
– Características de la población inmigrante.
– Lista de espera quirúrgica por prioridad clínica.
– Actividad asistencial en Atención Primaria y Especializada.
– Incapacidad temporal.
Si el resultado del informe resultase positivo, la inclusión de los mismos en el Plan Estadístico se realizará a través de los procedimientos legalmente establecidos.