Disposición adicional segunda. Uniones de sociedades de cooperativas.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
Las uniones de sociedades cooperativas cuyos documentos de constitución estén depositados en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura mantendrán su personalidad jurídica aunque no reúnan el número mínimo de miembros que se establece en el artículo 193.1 y ello, sin perjuicio, de su obligación de adaptar sus estatutos sociales en todo lo demás a la presente Ley.