Disposición adicional segunda. Competencias sancionadoras.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears. · BOE-A-2017-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-11.
Texto consolidado
En la aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de protección animal mantendrá las competencias sancionadoras relacionadas con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
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