Disposición adicional segunda. La agencia Instituto Gallego de Promoción Económica.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
La agencia Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en el marco de su función de promoción de creación de empresas prevista en el artículo 4.b) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, será el instrumento esencial de la consejería competente en economía para desarrollar y aplicar las medidas especificadas en el título II de la presente ley, y tendrá la consideración de entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento.