Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.
Texto consolidado
El personal laboral de Onda Regional de Murcia, S.A., y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A., quedará integrado en Radiotelevisión de la Región de Murcia desde la entrada en vigor de esta ley, respetando su régimen jurídico actual.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.
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