Disposición adicional segunda. Incorporación al Colegio Profesional.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-23924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-10.
Texto consolidado
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y de la audición podrán integrarse en el Colegio de Logopedas de Castilla-La Mancha, si así lo solicitaren y siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de logopedia, al menos durante cinco años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Profesor Especializado en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por el Ministerio de Educación.
b) Diploma de Especialista en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por cualquiera de las Universidades de España.
2. Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o la Educación y acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.