Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.
Texto consolidado
Para la aplicación de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo a los museos y colecciones de titularidad de la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos que el Estado español tenga estipulados o estipule con las mismas. En todo caso, se acordará con los representantes de dichas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos de los museos y colecciones.