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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El artículo 1.3 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1.3

Los bienes integrantes del patrimonio se regirán por la legislación básica del Estado, por la presente Ley, la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por los Reglamentos que la desarrollen y, subsidiariamente, por las normas de derecho público autonómico o estatal y por las de derecho privado civil o mercantil.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

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