Disposición adicional segunda. Otros bienes inmuebles con protección de Bien de Interés Cultural.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid que fueron incluidos en expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que no fueron resueltos expresamente, estarán sujetos al régimen de protección que esta Ley confiere a los Bienes de Interés Cultural.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el listado de bienes culturales sujetos al régimen de protección indicado en el apartado primero de esta disposición adicional.
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los bienes afectados por esta disposición adicional podrán ser objeto de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título II de esta Ley, con objeto de delimitar su ámbito, su entorno de protección y criterios de intervención.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.