Disposición adicional segunda. Cesiones gratuitas de bienes.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
Los procedimientos mediante los que se lleven a cabo cesiones gratuitas con fines de cooperación internacional de cualesquiera bienes por la Administración de la comunidad autónoma o las entidades del sector público autonómico a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro requerirán, necesariamente y con carácter previo, el visto bueno de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.