Disposición adicional segunda. Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 30. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.