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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Declaración de interés general a efectos expropiatorios.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. · BOE-A-2018-11933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

Texto consolidado

1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Aragón se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón y sus derechos históricos.

[Párrafo segundo anulado]

Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y su párrafo segundo y la no inconstitucionalidad del resto de dicho apartado, en los términos del fj 7.j), por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404, y en el mismo sentido, en cuanto a la no inconstitucionalidad del apartado 1, se pronuncia la Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940.

2. Será condición de la expropiación prevista en esta disposición la declaración oficial del bien y archivos como singulares para la identidad de Aragón por la Diputación General, que conllevará la necesidad de ocupación conforme a la ley de expropiación forzosa.

Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y su párrafo segundo y la no inconstitucionalidad del resto de dicho apartado, en los términos del fj 7.j), por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2020-2251

En el mismo sentido, en cuanto a la no inconstitucionalidad del apartado 1, se pronuncia la Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-404.

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